Ronald Dworkin: la teoría
y la espada de los derechos
Gorki Gonzales Mantilla
Profesor de Filosofía del Derecho de la PUCP
Ronald Dworkin, uno de los filósofos del derecho de mayor
trascendencia de las últimas décadas, ha dejado de existir el día de ayer en
Londres a los 81 años. La cultura legal más reciente le debe mucho a su obra.
Esta refleja el despliegue de una teoría de envergadura monumental, sostenida
gracias a su pluma inyectada de una mezcla poderosa de lucidez extrema, acerada
crítica y desafiantes argumentos para la definición del derecho en su vínculo con
la justicia.
La crítica al positivismo jurídico fue un punto de
referencia sustantivo en su edificación conceptual. En Los derechos en serio, cuya edición en
inglés data de 1977, aparece el brillo de su pensamiento para deshilvanar la idea
del derecho concebida por Hart, su predecesor en la cátedra de Oxford. Dworkin rescata
la necesaria relación entre el derecho y la moral, como perspectiva desde la
cual es posible explicar el sentido de lo jurídico, por encima de las normas
escritas producto de la voluntad del legislador. El derecho se proyecta como la
expresión de una teoría que debe ser capaz de explicar la práctica jurídica y
constitucional. Una teoría apta para justificar e institucionalizar el sentido
de la moral y la política en lo jurídico, como perspectiva luminosa que despeja
el sombrío panorama hegemonizado por el positivismo jurídico.
La visión de lo
jurídico que Dworkin ha propuesto está comprometida con una teoría de la
democracia liberal, de tipo contramayoritario, que se advierte legítima en tanto
sirve para garantizar los derechos, pues éstos constituyen triunfos frente a la
mayoría. Él mismo dirá que lo más relevante en la comprensión del derecho: “incluso
en un análisis de los derechos tan desmitologizado como el que estoy haciendo,
consiste en que un individuo tenga derecho a ser protegido contra la mayoría,
incluso al precio del interés general”[1]. La imagen del juez surge entonces con nitidez, como actor
decisivo para completar este postulado esencial de la teoría de la democracia
reivindicado por Dworkin.
Esta idea del derecho –en la que se sitúan los jueces-,
por su configuración, va más allá de las reglas que ordenan o prohíben, y se
abre a los valores que sostienen la práctica constitucional. Para Dworkin, el
ordenamiento jurídico reconoce normas identificadas por su origen y normas
reconocidas por el peso de las razones que las sostienen: estos son los
principios. A los jueces les toca la responsabilidad de actuar los complejos
contenidos representados por este concepto de derecho.
La fuerza teórica de Dworkin se ha proyectado en Latinoamérica
y en nuestro país, al margen de cualquier crítica, para repensar y oxigenar el
debate sobre el derecho. La hegemonía del positivismo jurídico y de las
versiones debilitadas de éste, como el formalismo, han impedido que la teoría
legal se plantee como problemas la relación del derecho con la moral, la
igualdad y la justicia. Este asunto no ha formado parte de las prioridades de
la reflexión jurídica ni de la educación legal. La propuesta de Dworkin ha
permitido abrir esta cerrazón. Y sus ideas se leen hoy, con más o menos
incidencia en los programas académicos y en el imaginario de los juristas y jueces.
La Corte Constitucional de Colombia es un ejemplo importante en este extremo.
Dworkin, polemista agudo y brillante, levantó su teoría contra
el utilitarismo y las posturas conservadoras que adelgazaban o naturalizaban el
sentido de los derechos [2].
Alzó su espada para sostener el valor gravitante de la igualdad, como
plataforma ética del ejercicio de la democracia. La igualdad debe representar
una actitud y también una definición material con instituciones específicas.
Para Dworkin la igualdad exige” ir más lejos que describir el estado de cosas
al que una sociedad debería aspirar, significa también igualdad material”[3].
Este es el legado que se abre como apuesta de factura imperecedera hacia el
devenir en nuestro país. En la universidad, Dworkin siempre estará presente como
fuente inagotable de retos teóricos, pero también de herramientas para una
acción pública comprometida con los
valores de la democracia constitucional que él defendió.
Lima, 15 de febrero de 2013
[1] Los derechos en serio 1977, p. 229
[2] El texto lleva como título “Is the wealth a
value?” y fue publicado en The Journal
of Legal Studies, Vol. 9, No. 2, Change in the Common Law: Legal and Economic
Perspectives (Mar., 1980), pp. 191-226.
[3] En: ¿Existe conflicto entre Libertad e
Igualdad? ¿Cómo decidir? Actio 6 Marzo
2005 ISSN 1510-8082: http://www.fhuce.edu.uy/actio/Textos/6/dworkin.pdf,
p. 60.
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