lunes, septiembre 14, 2009

DE LA CEGUERA INGENUA A LA MIOPÍA EMOCIONAL: Ojo, el Consejo Nacional de la Magistratura no acepta magistrados invidentes

Aferrado ciegamente a una disposición derogada de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CNM ha decidido que los invidentes no son aptos para desempeñar un cargo en la función judicial. Este hecho, imaginable en la historia universal de la infamia, fue denunciado por la víctima: un abogado de la Universidad San Antonio Abad del Cusco, con estudios de postgrado y una larga vida profesional. La negativa del CNM, a través de la oficina respectiva, se produjo en el mes de julio pasado (1).

Por lo demás, el contexto normativo en el que se produce el caso parece ser insuficiente para explicarlo, si es que no se examina el fondo ideológico. La norma que ampara la decisión, responde a una visión contraria a la impronta de los derechos fundamentales y al sentido de la justicia en un Estado constitucional(2). Es una disposición coherente con el imaginario decimonónico del derecho, en el cual la ley subordina la realización de los principios y valores constitucionales.

La interpretación atribuida a esta norma permite estigmatizar la discapacidad y al sujeto que la posee. En todo caso, esta idea ha sido fervorosamente seguida por muchos comentaristas y exégetas del derecho. El código civil ha sido un recurrente espacio de adeptos a este tipo de encantamiento o ceguera intelectual. Y el campo constitucional tampoco se ha mantenido indemne a su influencia. Es por esta razón que no llama la atención que ocurra, pero la idea es que no vuelva a pasar.



El principio que se debe garantizar es el derecho a la igualdad y, como consecuencia, el desarrollo del plexo de derechos fundamentales vinculados al derecho de acceso a los cargos públicos. Por lo tanto, la discapacidad no puede ser causa de disminución de derechos, más bien, debe ocurrir lo contrario para que los sujetos que la poseen, se sitúen en pie de igualdad respecto del resto de ciudadanos.

La ceguera no puede ser una razón que, por sí misma y ex ante, inhabilite al sujeto que la posee para ejercer un cargo público. Si lo que está en cuestión, es garantizar la idoneidad de los futuros magistrados para optimizar los principios de la función judicial, el camino es evaluar los requisitos y méritos necesarios para acreditar esa condición, incluido el examen médico de rigor. La logística como pretexto para negar la postulación a un invidente es absurda, pues su existencia o ausencia es responsabilidad de la institución, en este caso, del Ministerio Público o del Poder Judicial. Son estas entidades las que deberán proveer de rampas, lazarillos y toda la tecnología necesaria para que un invidente que reúne las condiciones intelectuales para ejercer el cargo, lo haga y punto. En el caso específico, esto forma parte de los hechos, pues se trata de alguien que ostenta estudios superiores y título universitario.

La eficiencia utilitarista, en pos de ahorrar recursos, puede confabular con el formalismo jurídico para justificar una respuesta semejante a la formulada en el caso examinado, pero el resultado será seguramente injusto y a la larga ineficiente. Las soluciones de este tipo se enfocan en los derechos de algunos sujetos y generan profundas brechas que luego deben ser salvadas, con enorme gasto y esfuerzo, para evitar la erosión del sistema social. A menos, claro está, que se pretenda desaparecer la diferencia, por inviable y por la fuerza.

La confianza ingenua en las normas escritas es también una forma de ceguera, cuando se las asume en forma irreflexiva o cuando se derivan consecuencias por la autoridad que ellas representan. Pero la ceguera puede trastocarse más allá del sentido de la vista, para convertirse en una traba emocional que bloquea la sensibilidad política y dificulta el sentido de la crítica. Un déficit como este, es comparable con la miopía. No es que no se vea. En todo caso las imágenes y con ellas las ideas están distantes del objeto, distorsionadas por el velo del formalismo y la poca ambición constitucional del intérprete.

(1) La decisión final del CNM es notificada mediante Oficio Nº 34-2009-SG/CNM del 16 de julio del presente. La decisión de excluirlo fue posterior a que se le declarara apto. El tenor de la carta se explica por sí solo: "(...) teniendo en consideración que el artículo 10º del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces Y Fiscales establece que la declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitios establecidos para postular, en el momento que fuera prtinente; excluirlo en su postulación a la citada Convocatoria por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 177º inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: " "Artículo 177º: Requisitos comunes para ser magistrado: 5. No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria. Lo que notifico de acuerdo a Ley. Firma de: Dr. Jorge Matienzo Luján - Secretario General - Consejo Nacional de la Magistratura"

(2) El artículo 177º de la LOPJ señala: “no ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que impida el desempeño diligente del cargo”

lunes, julio 06, 2009

Las normas pétreas y la Constitución de papel: reflexiones más allá de Honduras


El carácter de la Constitución y el problema de su reforma aparecen en el trasfondo del golpe de Estado en Honduras. El artículo 374° de esa norma, establece la imposibilidad absoluta de modificar el período presidencial. Y es contra esta definición que el presidente Zelaya intentó convocar a una consulta popular para que una asamblea constituyente se pronunciara sobre la reforma en el extremo proscrito.

El tema, en teoría, tiene tras de sí un amplio debate. A principios del siglo XX el jurista irlandés James Bryce anotaba que, según “la relación de las constituciones con las leyes ordinarias y con la autoridad que las dicta”[1], éstas podían clasificarse en “rígidas” o “flexibles”. Las primeras se reflejaban en las constituciones escritas, previendo un procedimiento complejo que hacía difícil su reforma. Las segundas, en cambio, aludían a las constituciones no escritas, y suponían la posibilidad de la reforma a través de procedimientos ordinarios.

El enfoque no dejaba mucha claridad sobre el verdadero sentido de la rigidez constitucional. En todo caso parecía desprenderse que aquella estaba determinada por la calidad –agravamiento- del procedimiento de reforma. En ese escenario podría imaginarse el papel definitorio de las cláusulas pétreas, de manera que la rigidez, formalmente considerada, sería llevada al extremo para impedir toda posibilidad de cambio. Esta pretensión, marcada por una confianza ciega –o ingenua- en la norma, alucinaba la idea de congelar la política, el derecho, la cultura, en suma, la historia.

Creer en la inmodificabilidad de un supuesto que lleva dosis de inocultable contingencia política, termina por adelgazar la idea de Constitución (al convertirla en sólo papel) y en ese plano se identifica, por ejemplo, el plazo presidencial o la propia reelección. Después de todo, la obediencia del derecho no se justifica en la autoridad de la norma escrita, sin caer en el absurdo. Es la estructura racional y moral que fluye del debate articulado, por ejemplo, a través de las decisiones judiciales, la que atribuye sentido y hace aceptables las normas y el derecho. Admitir la tesis de la obediencia con el argumento de autoridad, es aceptar la idea de un consenso atemporal y arbitrario que proviene de voluntades originarias e imaginarias.



La inevitable corrección material de todo intento por petrificar el derecho, se entiende mejor, si se advierte que la llamada rigidez de la Constitución no radica en la exigencia de formalidades que dificultan su reforma, sino en el sentido mismo de la Constitución. Las ideas centrales que se derivan de esta última afirmación son que la rigidez como expresión formal deja de ser tal cuando se admite la hipótesis de la reforma, por más limitada que ésta sea. Y, de otro lado, la Constitución como realidad cultural en la que se ejercen los derechos y libertades fundamentales subordina los instrumentos e instituciones públicas, pues les impone límites formales y substanciales para su existencia[2], además de ser la razón que los justifica.

Las instituciones de la democracia se justifican en el debate para profundizar el sentido de la Constitución y los derechos. Esta condición se diluye –como en Honduras- cuando las prácticas que dan vida al proceso político restringen el diálogo, porque obedecen en forma excluyente a las razones de quien ejerce el poder, porque existen condiciones estructurales de desigualdad que invalidan el debate libre o, finalmente, por la absurda pretensión de leer las normas constitucionales como si fuesen reglas de tránsito para defender estructuras políticas del presente en función de un acuerdo fantasmal del pasado.



[1] BRYCE, James. Constituciones flexibles y constituciones rígidas. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1988, p. 9.

[2] PACE, Alessandro, VARELA, Joaquín. La rigidez de las constituciones escritas. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1995, p. 77.

martes, enero 13, 2009

La independencia como oportunidad



La independencia judicial no es un privilegio. Los jueces deben ser independientes por la necesidad de tutelar los derechos y libertades. Revalorar este principio es, por ello, una condición esencial de todo Estado que apuesta a vivir en una democracia constitucional. Sólo este podría ser el significado atribuible a la independencia en el discurso del Presidente de la Corte Suprema en la apertura del año judicial.

Más allá de las palabras, la independencia exige garantías concretas para su realización. En la práctica, su dimensión y complejidad podrían formar el contenido de cualquier agenda de reforma judicial. Afirmar la posición de legitimidad social de los jueces en el país –como advierte el Presidente Villa Stein-, es una consideración que apela a la necesidad de que los jueces sean independientes. En esa línea, se ubican las propuestas para modernizar los sistemas de gestión y desconcentrar la administración presupuestal a nivel de los distritos judiciales.





En el mundo contemporáneo la independencia es el prisma a través del cual es posible pensar un programa de transformación institucional. Jueces independientes como premisa de un sistema justo, sería la hipótesis de este programa. En otros términos, jueces culturalmente involucrados con los principios de la democracia constitucional para impartir justicia en forma razonable y provistos de las garantías para actuar sin presiones, con profesionalismo y celeridad.

Los problemas crónicos del despacho judicial, comenzando por el de la Corte Suprema o la ausencia de un sistema racional que otorgue seguridad a la carrera profesional de los jueces son condiciones que niegan el desempeño de la función judicial con independencia. El juez independiente debe ser capaz de dar sentido constitucional e historicidad al sistema legal y la independencia sirve de poco si el juez, ajeno a cualquier tipo de injerencias, no es capaz o está impedido de librar la batalla para optimizar los derechos ciudadanos y hacer posible el acceso a la justicia con igualdad de oportunidades.

La agenda pendiente está planteada desde hace algunos años. Pero de las propuestas del presidente Villa Stein surgen algunas preguntas necesarias en esta fase: es el caso de los órganos de gobierno del Poder Judicial -con la Sala Plena incluida-, que reclama un reexamen respecto de su conformación, organización y funciones. De hecho, en el Congreso de la República existen varias propuestas que se ocupan del tema.

La reforma de los órganos de gestión quizás requiera crear un sistema de indicadores institucionales: desde las cifras sobre la carga procesal hasta los factores para la medición del desempeño profesional. Este sistema podría ser el referente para que la evaluación de los jueces tenga una orientación institucional, sus méritos profesionales podrían ser incorporados como factores de medición en los planes anuales de desarrollo y la idea de una evaluación permanente recién tendría sentido. El cambio cultural que está en la base de este proceso, implica la redefinición de las políticas de capacitación de la AMAG y la creación de una política de talentos humanos para el personal de apoyo, asesores y auxiliares.

La independencia judicial puede ser una oportunidad para realizar las tareas necesarias desde siempre, dar continuidad al programa de transformaciones pensado desde el Acuerdo Nacional por la Justicia y la CERIAJUS, y hacer del sistema judicial un espacio de afirmación de los bienes públicos y los derechos ciudadanos para enfrentar el subdesarrollo. El nuevo presidente de la Corte Suprema tiene frente a sí el reto impuesto por él mismo.

Lima, 06 de enero de 2009

miércoles, noviembre 12, 2008

CIUDADANÍA Y JUSTICIA EN EL PERÚ: LOS EXTREMOS DE UNA RELACIÓN AUSENTE



Gorki Gonzales Mantilla


La reciente encuesta del Instituto de Opinión Pública de la PUCP revela un escenario reiterado en el proceso histórico de lo judicial desde el siglo XIX. Como imágenes del pasado que se mantienen en la indefinición de las actuales reformas, la falta de confianza, la corrupción, la lentitud procesal, los trámites excesivos, la falta de independencia del poder político o la burocracia encriptada definen el sentimiento ciudadano frente a la justicia. En particular, la encuesta sugiere la necesidad de emprender un trabajo más acucioso sobre el papel de los abogados en la corrupción. Más allá de consideraciones cosméticas expresadas en los códigos de ética existentes y propuestos, parece ingenuo pensar que la corrupción se geste al margen de la influencia prevalente de los letrados.

La encuesta, al margen de lo dicho, se aproxima a un problema de enorme envergadura: la ausencia de un vínculo entre lo judicial y la ciudadanía. Se trata de un hecho que no ha merecido la debida atención desde los estudios especializados. Y la configuración del problema desde la perspectiva del acceso a la justicia, no parece suficiente para medir la intensidad del hallazgo. Que las personas no reciban el mismo trato por el sistema judicial o -como también se advierte en la encuesta- que éste no llegue en igual medida a todos los sectores sociales proyecta un cuadro de desigualdad y lo que es peor aún de exclusión.


La posibilidad de ejercer los derechos o que los jueces puedan conformar los bienes públicos como núcleo de la comunidad en una democracia constitucional, se esfuman completamente cuando -como ha dicho el profesor Boaventura de Sousa Santos- la desigualdad se impone, en este caso, como un sistema jerárquico de integración social, y al mismo tiempo se crea un sistema de atribución de derechos que excluye, es decir, crea mecanismos de prohibición, al punto de impedir la pertenencia de quienes nunca estuvieron incluidos. Mientras que la desigualdad se encubre bajo el manto de la igualdad formal, la exclusión instrumentalizada desde el Estado endurece el imaginario que justifica el determinismo biológico racial, sexual y también el que emerge de la propia condición socio-económica.

La reforma del sistema judicial es, por ello, una demanda ciudadana que implica una crítica a la cultura sobre la que se construye el sistema como tal. En consecuencia, más allá de los cambios en la infraestructura, de los esfuerzos por dotar de instrumentos teóricos para atribuir de idoneidad a la magistratura o de corrregir los procesos de gestión que harían posible mejorar el servicio de justicia, importa un cambio radical de la cultura legal sumergida aún en el formalismo. Esta visión formalista es la que permite a los jueces, propiciar la fragmentación y exclusión social, como factores que impiden el acceso a los derechos y contribuyen a profundizar las condiciones de pobreza y subdesarrollo en el país.

La reforma judicial debe incorporar en su programa las herramientas transformadoras y los principios que la Constitución ofrece para garantizar los derechos ciudadanos por encima de las contingencias políticas, y también para repensar el modo de organización del sistema judicial en los términos de una democracia constitucional.


Pando, 12 de noviembre de 2008

martes, mayo 27, 2008

Algunas reflexiones sobre el voto libre o facultativo


El día de ayer la Comisión de Constitución presidida por el Congresista de Unidad Nacional, Raúl Castro Stagnaro, decidió no ha lugar a la discusión ante el pleno el denominado voto libre o voto facultativo.

De entrada debo decir que aplaudo la decisión de la Comisión. Sin embargo, y por respeto a quienes estan en contra, paso a enumerar algunos de sus principales argumentos:

Quienes defienden el voto libre señalan:

a) que éste hará más factible un voto razonado, y por ende menos teñido de populismo y demagogia.

b) que quienes no tienen cultura civica ni conocimiento de lo que ocurre a diario no pueden abstenerse de participar, y terminan apoyando al candidato más pintoresco o carismático.

c) que al ser los analfabetos y los más pobres quienes justamente se ven obligados a ir a votar sus decisiones terminan perjudicandolos, puesto que no están en condiciones de defender correctamente sus intereses.

d) si se es liberal apoyar el voto obligatorio es caer en contradicción. Desde Locke pasando por Mill hasta llegar a Nozick la tesis de la libertad de elección política es un imperativo. El estado no puede conminarnos a que hagamos lo que desea.

Ahora bien, paso a exponer los argumentos que en mi opinión avalan la tesis del voto obligatorio (por ahora).

a) El voto facultativo crearía incentivos a favor del ausentismo electoral. En un país sin cultura civica y sin derechos de participación robustos dejar en manos de una minoría la toma de decisiones políticas no sólo aseguraría la defensa de los intereses de esa minoría sino que además dejaría fuera a esos otros que no son parte del juego político.

b) No es cierto que el voto obligatorio alienta la demagogia y el populismo. Pensar así es sostener que la democracia es un juego de suma cero, donde la actividad política (y por ende la de toma de decisiones) se agota en el momento de la elección. Si eso fuera cierto no elegiriamos a un presidente sino a un santo.

c) La demagogia es un fenómeno propio de nuestra falta de canales participativos. Al no existir manera de tomar decisiones por nosotros mismos acudimos a quien represente al leviathan perfecto.

d) Por último la democracia tiene un costo. Creer en la libertad no quiere decir creer unicamente en los derechos. En el estado Constitucional los ciudadanos somos susceptibles también de deberes. Si la democracia es un valor que hace posible el logro de nuestros derechos, no es razonable acaso que aportemos a ésta con nuestra participación.