lunes, julio 16, 2012

Teoría constitucional, consulta previa y representación política



Teoría constitucional, consulta previa y representación política



                                                                                       Gorki Gonzales Mantilla 


La aprobación de la ley de consulta previa incide sobre un debate esencial en la teoría política contemporánea: la crisis de la democracia representativa y la emergencia de un modelo abierto a la deliberación ciudadana para la toma de decisiones públicas en contextos de diversidad cultural.

El problema se identifica en el proceso por el que ha transitado el capitalismo en las últimas décadas. Esta historia demuestra que los esquemas de cooperación económica del hemisferio norte hacia nuestros países, han contado con un ambiente favorable para la inversión y explotación de los recursos naturales, pero en contrapartida han propiciado condiciones adversas a la vigencia del orden democrático y los derechos humanos (1).

Las hegemonías económicas y culturales así creadas, soslayaron los valores de la diversidad, no pocas veces los avasallaron y extinguieron sus bases materiales. Sin inclinación hacia el diálogo con los diferentes, se impusieron dinámicas de “desarrollo” que hoy son la causa del agotamiento de las fuentes para la sobrevivencia de la humanidad. La consulta previa es quizás el reverso de este enfoque, pues busca promover el diálogo intercultural, para legitimar los derechos y la política. Así se explica el Convenio 169 de la OIT como antecedente de nuestra Ley N 29785.

Pero un constitucionalismo de baja intensidad estuvo siempre en la base de las prácticas hegemónicas. Sus principios, anclados en un discurso liberal débil y parcial, perdieron contacto con la historia y se hicieron vacíos: la separación de poderes, la supremacía de la ley o la soberanía popular eran luces tenues en medio de una bruma cada vez más densa. El Estado – nación, como orden político y cultural, no reflejaba a la sociedad existente ni a sus integrantes, tampoco era capaz de pensar la diversidad cultural como factor de legitimidad.

La consulta previa representa, de este modo, un alto voltaje que sobrecarga las viejas articulaciones de la reflexión constitucional. Ésta, ensimismada en la dogmática de las formas, se mantuvo ajena a la preocupación por los derechos de las comunidades que conforman la diversidad cultural y que, sin duda, son parte de la  legitimidad de la soberanía popular y la democracia política. 




El reconocimiento de la diversidad es también el efecto de una tensión política y cultural que se exterioriza, para dotar de un nuevo significado a la Constitución. Ésta se reconoce compleja y abierta a la realidad plural para reconfigurar los principios que le dan sentido. El efecto de esa tensión se puede ver por cierto en el diseño de las instituciones legales. Es aquí donde la ley de consulta previa se abre paso con su carga crítica -quizás implosiva- de la práctica y la teoría constitucional tradicional. En este punto surge un paréntesis donde la lectura de los principios liberales debe acudir a nuevos referentes: los que se expresan en la supremacía de la Constitución como máxima forma de garantía de los derechos y de las libertades, pero también como directriz fundamental (2) que representa en forma activa la pluralidad de valores del cuerpo social.

En esta tarea propia del derecho constitucional y de la gestión política vinculada a éste, la teoría emergente debe ser capaz de propugnar la coexistencia fluida de la pluralidad sin que los valores individuales –también comunales- desaparezcan (3): una construcción dialógica, gracias a la consulta previa, que debe impregnar el tejido social y que está en la base de una teoría de la representación política. Este es el contenido sólido que una teoría constitucional debería defender contra las viejas posturas del constitucionalismo tradicional (4).

Esta perspectiva constitucional no supone el reconocimiento de soberanías que relativizan el Estado, creando compartimientos extraños a la totalidad constitucional. La legitimidad democrática de la deliberación –y la consulta previa-, radica en su capacidad para propiciar que la voz de todos inspire el diseño y la estructura de las instituciones. Esta teoría de la democracia, ciertamente contra-mayoritaria, tiene en la consulta un instrumento para que la diversidad se desarrolle en el propio espacio constitucional. Se busca articular el poder y al conjunto de la comunidad, con la pluralidad de valores, para garantizar los derechos y libertades a través de las diferencias culturales.

Así, la deliberación implicada en la consulta previa, permite repensar las bases de la sociedad situando a los individuos y las comunidades en pie de igualdad. Implica, por ello, una apuesta a la inclusión social y es la vía para dar lugar a una representación popular crítica, de más y mejores razones para justificar las decisiones sobre los derechos y libertades públicas, como resultado del debate. La respuesta al caso concreto, que puede ser el de cualquier comunidad, se robustece con las razones discutidas por todos sus miembros.

No sobra decir que las tensiones entre las políticas gubernamentales y los derechos no se arreglan con decisiones unilaterales. Éstas sólo profundizan el conflicto y la exclusión social. La fuerza de la consulta previa, por ello, radica en su adscripción a la democracia desde los derechos y su  vinculación sustantiva e instrumental con la representación política. La consulta previa es una arma para los que no reducen la Constitución a un papel  o -como ha dicho Sager-(5)  no ven en ella un mito que los políticos invocan en forma irreflexiva, es decir, para los que creen que lo trascendente de una Constitución es lo que se hace con ella. 


(1) CHOMSKY, Noam and Edward Herman. The Political Economy of Human Rigths. Vol I: The Washington Connection and Third World Facism, Boston: South  End Press. Citado por Boaventura de Sousa Santos. La Globalización del Derecho. Bogotá: ILSA, 1998, p. 191
(2) FIORAVANTI, Maurizio.  Appunti di storia delle costittuzione moderne. Le libertà fondamentali. Torino: G. Giappichelli Editore, 1995, 174.  
 (3)   ZAGREBELSKY, Gustavo. Il diritto mite. Torino: Einaudi editore, 1992, p. 17. 
 (4)  Loc. Cit.
 (5)  SAGER, Lawrence. Juez y democracia. Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 31.

1 comentario:

Anónimo dijo...
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