Teoría constitucional,
consulta previa y representación política
Gorki Gonzales Mantilla
La aprobación de
la ley de consulta previa incide sobre un debate esencial en la teoría política
contemporánea: la crisis de la democracia representativa y la emergencia de un
modelo abierto a la deliberación ciudadana para la toma de decisiones públicas
en contextos de diversidad cultural.
El problema se
identifica en el proceso por el que ha transitado el capitalismo en las últimas
décadas. Esta historia demuestra que los esquemas de cooperación económica del
hemisferio norte hacia nuestros países, han contado con un ambiente favorable
para la inversión y explotación de los recursos naturales, pero en
contrapartida han propiciado condiciones adversas a la vigencia del orden democrático
y los derechos humanos (1).
Las hegemonías
económicas y culturales así creadas, soslayaron los valores de la diversidad, no
pocas veces los avasallaron y extinguieron sus bases materiales. Sin
inclinación hacia el diálogo con los diferentes, se impusieron dinámicas de “desarrollo”
que hoy son la causa del agotamiento de las fuentes para la sobrevivencia de la
humanidad. La consulta previa es quizás el reverso de este enfoque, pues busca promover
el diálogo intercultural, para legitimar los derechos y la política. Así se
explica el Convenio 169 de la OIT como antecedente de nuestra Ley N 29785.
Pero un
constitucionalismo de baja intensidad estuvo siempre en la base de las prácticas
hegemónicas. Sus principios, anclados en un discurso liberal débil y parcial,
perdieron contacto con la historia y se hicieron vacíos: la separación de
poderes, la supremacía de la ley o la soberanía popular eran luces tenues en
medio de una bruma cada vez más densa. El Estado – nación, como orden político
y cultural, no reflejaba a la sociedad existente ni a sus integrantes, tampoco era
capaz de pensar la diversidad cultural como factor de legitimidad.
La consulta
previa representa, de este modo, un alto voltaje que sobrecarga las viejas
articulaciones de la reflexión constitucional. Ésta, ensimismada en la
dogmática de las formas, se mantuvo ajena a la preocupación por los derechos de
las comunidades que conforman la diversidad cultural y que, sin duda, son parte
de la legitimidad de la soberanía
popular y la democracia política.
El
reconocimiento de la diversidad es también el efecto de una tensión política y cultural
que se exterioriza, para dotar de un nuevo significado a la Constitución. Ésta
se reconoce compleja y abierta a la realidad plural para reconfigurar los
principios que le dan sentido. El efecto de esa tensión se puede ver por cierto
en el diseño de las instituciones legales. Es aquí donde la ley de consulta
previa se abre paso con su carga crítica -quizás implosiva- de la práctica y la
teoría constitucional tradicional. En este punto surge un paréntesis donde la
lectura de los principios liberales debe acudir a nuevos referentes: los que se
expresan en la supremacía de la Constitución como máxima forma de garantía de
los derechos y de las libertades, pero también como directriz fundamental (2)
que representa en forma activa la pluralidad de valores del cuerpo social.
En esta tarea
propia del derecho constitucional y de la gestión política vinculada a éste, la
teoría emergente debe ser capaz de propugnar la coexistencia fluida de la
pluralidad sin que los valores individuales –también comunales- desaparezcan
(3): una construcción dialógica, gracias a la consulta previa, que debe impregnar
el tejido social y que está en la base de una teoría de la representación
política. Este es el contenido sólido que una teoría constitucional debería
defender contra las viejas posturas del constitucionalismo tradicional (4).
Esta perspectiva
constitucional no supone el reconocimiento de soberanías que relativizan el
Estado, creando compartimientos extraños a la totalidad constitucional. La legitimidad
democrática de la deliberación –y la consulta previa-, radica en su capacidad para
propiciar que la voz de todos inspire el diseño y la estructura de las
instituciones. Esta teoría de la democracia, ciertamente contra-mayoritaria, tiene
en la consulta un instrumento para que la diversidad se desarrolle en el propio
espacio constitucional. Se busca articular el poder y al conjunto de la
comunidad, con la pluralidad de valores, para garantizar los derechos y libertades
a través de las diferencias culturales.
Así, la
deliberación implicada en la consulta previa, permite repensar las bases de la
sociedad situando a los individuos y las comunidades en pie de igualdad.
Implica, por ello, una apuesta a la inclusión social y es la vía para dar lugar
a una representación popular crítica, de más y mejores razones para justificar las
decisiones sobre los derechos y libertades públicas, como resultado del debate.
La respuesta al caso concreto, que puede ser el de cualquier comunidad, se
robustece con las razones discutidas por todos sus miembros.
No sobra decir
que las tensiones entre las políticas gubernamentales y los derechos no se
arreglan con decisiones unilaterales. Éstas sólo profundizan el conflicto y la
exclusión social. La fuerza de la consulta previa, por ello, radica en su
adscripción a la democracia desde los derechos y su vinculación sustantiva e instrumental con la representación
política. La consulta previa es una arma para los que no reducen la
Constitución a un papel o -como ha dicho Sager-(5) no ven en ella un mito que los políticos invocan en
forma irreflexiva, es decir, para los que creen que lo trascendente de una
Constitución es lo que se hace con ella.
(1) CHOMSKY, Noam and Edward Herman. The Political Economy of Human Rigths. Vol I: The Washington Connection and Third World Facism, Boston: South End Press. Citado por Boaventura de Sousa Santos. La Globalización del Derecho. Bogotá: ILSA, 1998, p. 191
(1) CHOMSKY, Noam and Edward Herman. The Political Economy of Human Rigths. Vol I: The Washington Connection and Third World Facism, Boston: South End Press. Citado por Boaventura de Sousa Santos. La Globalización del Derecho. Bogotá: ILSA, 1998, p. 191
(2) FIORAVANTI,
Maurizio. Appunti di storia delle costittuzione moderne. Le libertà fondamentali.
Torino: G. Giappichelli Editore, 1995, 174.
(3) ZAGREBELSKY, Gustavo. Il diritto mite. Torino: Einaudi editore, 1992, p. 17.
(4) Loc. Cit.
(5) SAGER, Lawrence. Juez y democracia. Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 31.
(3) ZAGREBELSKY, Gustavo. Il diritto mite. Torino: Einaudi editore, 1992, p. 17.
(4) Loc. Cit.
(5) SAGER, Lawrence. Juez y democracia. Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 31.
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