viernes, octubre 17, 2014

GLOBALIZACIÓN, JUSTICIA Y DESIGUALDAD

GLOBALIZACIÓN, JUSTICIA Y DESIGUALDAD



Gorki Gonzales Mantilla[1]


PRESENTACIÓN

El complejo y quizás paradójico impacto que la globalización produce sobre la justicia como valor constitutivo de las democracias constitucionales, es la razón que justifica el desarrollo del presente trabajo. En el fondo del problema, la  globalización aparece como un fenómeno cuya expansión se produce en un contexto de evidente desigualdad social cuya mayor incidencia se abre paso en las comunidades pobres. Esta realidad se agrava por la ausencia o debilidad de las políticas estatales orientadas por las dinámicas globalizadoras.

Lo que puede estar en el fondo del problema de la globalización –como ha sido dicho por Amartya Sen- es la presencia evidente de la desigualdad global. Este hecho revela la importancia que adquiere la preocupación sobre la justicia social y el valor de crear condiciones de igualdad para alcanzarla como parte de las políticas públicas. Se trata de una cuestión que plantea un reto a las dinámicas globalizadoras y que ubica en un lugar prevalente a los Estados y sus gobiernos.


1. Globalización y justicia: desencuentros y desencantos

Es verdad que el capitalismo globalizado se advierte mucho más interesado en expandir los mercados que en establecer la democracia o mejorar las condiciones de ésta, ampliando y mejorando la educación pública o las oportunidades sociales de los desfavorecidos[2], pero al mismo tiempo es verdad que los gobiernos nacionales, por acción u omisión, son abiertamente responsables de las causas de desigualdad visibles en las cifras de la pobreza en el Perú y en el resto de países de América Latina, por ejemplo.

Los tipos de acuerdos políticos o la ausencia de los mismos, pueden facilitar la expansión de los intereses del capital por encima de los derechos y la justicia. En estos supuestos, ciertas dinámicas globales pueden servir para agravar las condiciones locales de pobreza y exclusión. Los conflictos socio-ambientales en contextos de diversidad cultural, suelen ser la evidencia más fuerte de esto. En el Perú los sucesos de Bagua del 5 de junio del 2009, son sólo una pequeña muestra de cómo se ha tratado este tipo de problemas en nuestro país. En aquella ocasión, el Estado volvió a mostrar su desinterés por los derechos de las comunidades amazónicas con la promulgación de una serie de decretos legislativos del 2008 cuyo objeto, en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, era favorecer la explotación de recursos petroleros, minerales y otros. Así, se reeditó un escenario ya conocido: las empresas transnacionales beneficiadas y los miembros de las comunidades invisibles para para las políticas estatales.

El rechazo de las comunidades frente a estas decisiones fue claro desde el principio, pues además de lesivas a sus intereses, se habían producido sin consulta previa, conforme lo previsto por el Convenio 169 de la OIT. Las críticas no fueron asimiladas por el gobierno de turno, por el contrario[3], y así se llegó al 5 de junio del año 2009, cuando se produjo una violenta confrontación entre miembros de las comunidades y la policía, en la zona denominada “Curva del Diablo”. El resultado final fueron 33 muertos (10 civiles y 23 policías), un oficial de la policía desaparecido, 200 personas heridas (82 por armas de fuego) y cuantiosos daños materiales. Estos hechos se llevaron a cabo como parte del desalojo de aproximadamente 5.000 nativos aguarunas, huambishas y otros grupos étnicos amazónicos, junto con muchos pobladores de las ciudades cercanas que se encontraban bloqueando la carretera Fernando Belaúnde Terry por 55 días y que había dejado desabastecidas de combustible, gas y alimentos a las regiones de Amazonas, Cajamarca, San Martín y Loreto.




Al día siguiente de ocurridos estos hechos, el Congreso promulgó la Ley No. 29376 para suspender las normas en cuestión: el Decreto Legislativo No.1090 (Ley forestal y de fauna silvestre) y el Decreto No.1064 (régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario). Luego los derogó por haber sido promulgados sin haber consultado previamente a las comunidades. Finalmente y como resultado de este mismo contexto, el Presidente del Gabinete de Ministros Yehude Simon, presentó su renuncia al cargo. Es como si las cosas se hubieran hecho al revés, precisamente por la ausencia o negación del diálogo desde el propio Estado.

La ausencia del diálogo puede incidir en el discurso sobre la pobreza y la exclusión, usados como punto de referencia por quienes rechazan la globalización, tanto como por quienes la auspician como un todo. Desde ambas posturas se defienden cosas opuestas teniendo como punto de atención el mismo problema. Como advierte Sen[4], los que la rechazan dirán que los ricos del mundo se están volviendo más ricos y los pobres más pobres. Por su parte, los que la respaldan dirán que los pobres del mundo están menos pobres, debido a que participan de la economía global.

Desde esa perspectiva, sin embargo el problema parece estar mal enfocado. En todo caso, la necesidad de establecer postulados no exhaustivos sobre la relación entre la globalización y el desarrollo parece ser una precondición racional para entender el papel de la globalización misma y aprovechar su incidencia en el desarrollo humano.

De otro lado, pretender que las cosas son buenas o malas per se anula el debate y hace inviable discernir sobre los ajustes para mejorar las diferentes políticas a través de las cuales se expresa la globalización. El primer desencuentro de esta forma de ver las cosas es este: no hay justicia sin acuerdos básicos sobre la misma y sobre la preeminencia que ella debe tener para construir las vigas del desarrollo en un mundo globalizado.

Cuando las políticas gubernamentales se entrelazan con los intereses de las grandes corporaciones y se construyen definiciones legales de alcance para  estabilizar el desarrollo comercial a través de los Tratados de Libre Comercio, la pregunta sobre la justicia en la distribución de cargas y beneficios que corresponden a los productores locales en general, no puede ser menospreciada, evadida o siquiera aligerada.

Las expectativas de los más débiles en la globalización económica se frustran cuando ésta sólo funciona como una especie de hegemonía actualizada de los más fuertes. Después de todo, lo que está en juego en este caso, son los derechos y la posibilidad de que éstos incidan en el desarrollo humano.

El desencanto que emerge de esta realidad puede convertirse en un argumento para preservar las tesis que absolutizan el relativismo cultural y lo convierten en un reclamo que puede abanderar prácticas autoritarias, antidemocráticas y contrarias a los derechos de quienes supuestamente se ven afectados con la globalización.


2. Corrupción, injusticia e impunidad: la globalización como telón de fondo
La desigualdad global como factor presente en la globalización misma se entreteje con las instituciones de los Estados y es una de las causas de la corrupción, de la injusticia y la impunidad. No es exagerado sostener que estos rasgos definen en gran medida la vida de los países como el nuestro, pero ello no significa que sean consustanciales a la globalización.

En todo caso, la globalización contribuye al desarrollo de estos fenómenos, especialmente cuando los gobiernos llevan a cabo sus políticas sin compromiso con los intereses ciudadanos. La globalización en estos casos se conecta a los intereses particulares que se busca privilegiar y contribuye a profundizar las desigualdades y a ampliar los espacios de exclusión.

Las desigualdades estructurales no se superan con las oportunidades de la globalización, sin compromisos internos desde la política y la acción gubernamental. De lo contrario, las dinámicas globalizadoras pueden servir para  agravar estas condiciones: ese puede ser el caso de la explotación de los recursos naturales como el petróleo o el gas en el Perú, cuyo modelo no satisface los intereses de las poblaciones locales que deberían verse beneficiadas y, por el contrario, se ven perjudicadas. La injusticia que marca este proceso podría ser el foco de reclamos sociales que en alguna versión maximalista se vería identificada con el rechazo de la globalización como un todo.

La corrupción encuentra también una oportunidad estratégica gracias a la globalización, debido a las grietas presentes en la institucionalidad de las democracias de nuestros países. El narcotráfico es una muestra de ello, pues la ineficacia de las políticas de interdicción y erradicación de los sembríos ilegales de coca se vincula a una mezcla de deficientes enfoques y políticas locales en el marco de presiones globales. Éstas políticas pierden legitimidad debido a que los valores que se pretenden defender no sólo no están internalizados en las autoridades que deben tutelarlos -se explica así la corrupción- sino que, además, no exhiben vínculo razonable ni alternativa a los intereses de los agricultores que se dedican a esta actividad económica. La corrupción es casi un resultado inevitable de este proceso.

La intensificación de las relaciones comerciales globales crea oportunidades para la corrupción, al margen de si las actividades comerciales son o no ilícitas. La ilicitud se configura en la indefinición moral que moviliza el sentido de la política local. Cuando un ex Presidente del Consejo de Ministros de nuestro país se reunió con el responsable de una red transnacional de negocios en la suite de un hotel y más tarde es acusado con imputaciones que tienen que ver con tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, lo que está en entredicho es la moral del funcionario antes que el sentido de la globalización. Sin embargo, también es verdad que este resultado se integra a los procesos a través de los cuales se movilizan las dinámicas globalizadoras de la economía. Pero es la posición local la que facilita la corrupción.

Parece indiscutible que la corrupción y la ausencia de justicia redistributiva se definan luego en un escenario de impunidad. Las fallas del sistema legal y la debilidad institucional incorporan esta variable como instrumento de los intereses particulares que se busca beneficiar.  Sin embargo, la tolerancia que frente a estas anomalías presenta la política local también forma parte de un juego creado por los intereses transnacionales, como ha sido advertido por Maggie Sumner. Por ejemplo, la impunidad que enmascara a los responsables de los daños producidos por la explotación irracional de los recursos naturales alcanza a una larga cadena de actores que se inicia en nuestros países pero que usualmente concluye en los países del norte.

La corrupción, la injusticia y la impunidad al margen de los procesos de globalización corresponden a modelos políticos que los viabilizan. Y no sólo se distinguen las dictaduras en este propósito. En los últimos años la política nacional, parece estar conducida por partidos o agrupaciones que definen su acción por intereses privados antes que por ideologías o programas políticos orientados por intereses públicos. En este contexto se explican nuevamente las vinculaciones de ex ministros, candidatos, funcionarios públicos, militantes de partidos, etc., con graves actos de corrupción. Esta forma de hacer política se muestra como una herramienta de eficaz inserción en el mercado de lo ilícito y este es el extremo que se aprovecha de las ventajas provenientes de la globalización, aunque no sea el que defina el sentido de la globalización como tal.

3. Reflexión final: los retos o tareas pendientes

Es verdad que la globalización debe sus orígenes recientes a la idea de abrir las oportunidades de la economía de mercado en el mundo. Ello no significa, sin embargo, que deba diluirse en ese propósito. La experiencia de todos estos años demuestra que los desencuentros, desencantos y crisis que el proceso globalizador ha provocado en las comunidades la han rodeado de críticas,  escepticismo y pérdida de legitimidad.

La tarea pendiente de la globalización puede orientarse a optimizar las oportunidades que ésta brinda para emancipar los derechos y libertades de las personas y las comunidades. Aprovechar las potencialidades que se derivan de ella para instalar la preocupación global por la pobreza, la desigualdad y la exclusión. A esta finalidad deberían concurrir todos los esfuerzos que discurren hoy en el andamiaje original de los procesos de globalización.

Se trata de una tarea de dimensiones que compromete esfuerzos múltiples. El desarrollo de una ética cosmopolita vertebrada en torno a la dignidad humana y las políticas públicas transnacionales y nacionales que la concreten.












[1] Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa. Profesor Principal de Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional de la PUCP.

[2] SEN, Amartya. Indetidad y violencia. La ilusión del destino. Buenos Aires: Katz Editores, 2007, p. 187.
[3] Aún se recuerdan las expresiones del Presidente Alan García Pérez: “Ya está bueno, estas personas  no tienen corona, no son ciudadanos de primera clase que puedan decirnos 400 mil nativos a 28 millones de peruanos tú no tienes derecho de venir por aquí, de ninguna manera, eso es un error gravísimo y quien piense de esa manera quiere llevarnos a la irracionalidad y al retroceso primitivo”. http://www.larepublica.pe/03-07-2011/conozca-las-patinadas-verbales-de-alan-garcia..

[4] SEN, Amartya. Op. Cit., p. 179.

miércoles, abril 03, 2013

El déficit del liderazgo para reformar el sistema judicial en democracia


El déficit del liderazgo para reformar el sistema judicial en democracia

Gorki Gonzales Mantilla[1]

Casi dos siglos de existencia del Poder Judicial no han servido para sentar las bases de una institución fortalecida por sus propias decisiones y legitimada socialmente. Desde sus orígenes republicanos el Poder Judicial se ha visto sobrepasado por la injerencia del poder político, sin capacidad para generar una cultura institucional dispuesta a incidir en los derechos individuales. Las sentencias del poder judicial, entre las cuales se identifica gloriosamente la del juez Malzón Urbina, difícilmente han contribuido a mejorar las instituciones ciudadanas y libertades públicas.

Esta imagen está asociada a un déficit en el liderazgo para conducir el gobierno judicial: la escasa capacidad para comprometer a la función judicial con los derechos y demandas ciudadanas, ha sido visible también en la ausencia de voluntad de los gobiernos judiciales por producir cambios en su propia estructura orgánica. El formalismo de la cultura judicial ha servido como instrumento de evasión frente a las exigencias de trasformación del sistema y pretexto para propiciar reformas de papel o quizás amagues de cambios sin resultado.

El liderazgo para el cambio ha estado ocasionalmente vinculado a las estrategias autoritarias y dictatoriales de intervención en el sistema judicial. Con Velasco Alvarado o más recientemente, gracias las reformas inventadas del fujmorismo, se pudo mostrar la instrumentalización del sistema, para lo cual se crearon liderazgos ad hoc. Estos procesos y sus líderes fueron, paradójicamente, impulsores de medidas intervencionistas y profundamente conservadoras, pues no otra cosa se puede decir de aquellas políticas que avasallaron la independencia para manipular las decisiones judiciales.

El liderazgo para influir en el cambio del sistema judicial está sobre todo en la cultura de los jueces. Su responsabilidad en el gobierno judicial alude a un aspecto estructural, pues deciden sobre los recursos económicos, sobre las políticas internas para los empleados administrativos, sobre las estrategias para optimizar la gestión de los expedientes judiciales y sobre la política de formación y capacitación de los propios magistrados. Por lo tanto, si los jueces no toman en serio la necesidad de cambiar las prácticas institucionales para superar el formalismo, enfrentar la corrupción y hacer más eficiente el desempeño institucional, de poco o nada servirán los proyectos de reformas o modernización emprendidos con dineros públicos, de la cooperación o con los préstamos de organismos como el Banco Mundial. El liderazgo de los jueces implica compromiso con el cambio cultural en toda su extensión.

Luego de la caída del fujimorato e iniciado el proceso de reconstrucción democrática, la emergencia de iniciativas como la CERIAJUS, que produjo un Informe integral para reformar el sistema de justicia en el 2004, propició ciertas expectativas y algún interés académico, pero el efecto instrumental de sus recomendaciones fue adelgazado hasta perder vitalidad y hacerse lejano. Al final, sólo se aplicaron algunas medidas, una parte apenas pasó el filtro del Congreso y la otra se quedó en los escritorios de los jueces supremos.

Los escasos 10 años, transcurridos desde que se inicia el proceso de restauración de la democracia, son también el escenario de liderazgos poco convincentes, con alguna marginal excepción. Los presidentes del Poder Judicial, más allá de la CERIAJUS, no han evitado mantener al sistema judicial en la inmovilidad y para ello, han tenido que maquillar los gestos de una burocracia judicial definida en sus prácticas por un imaginario propio del siglo XIX. Los ajustes introducidos, lejanamente emparentados con la idea de una gestión pública moderna, se pierden en la ausencia de planificación institucional o en la deficitaria capacidad de ejecución del presupuesto. Se trata, por ello, de un sistema refractario a la idea del control del desempeño, en tanto servicio público, y contaminado por la cultura de lo inevitable, que administra la crisis y cada cierto tiempo la recrea.

El nuevo Presidente del Poder Judicial no debería mirar de perfil esta realidad y para enfrentarla deberá asumir el liderazgo histórico que el país reclama. Deberá sentar las bases de una nueva cultura judicial y emprender los cambios que ya son lugares comunes, empezando por la gestión del despacho de la Corte Suprema.



[1] Profesor Principal de Filosofía del Derecho y Director de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la PUCP.

viernes, febrero 15, 2013

Ronald Dworkin: la teoría y la espada de los derechos



Ronald Dworkin: la teoría y la espada de los derechos


Gorki Gonzales Mantilla
Profesor de Filosofía del Derecho de la PUCP

Ronald Dworkin, uno de los filósofos del derecho de mayor trascendencia de las últimas décadas, ha dejado de existir el día de ayer en Londres a los 81 años. La cultura legal más reciente le debe mucho a su obra. Esta refleja el despliegue de una teoría de envergadura monumental, sostenida gracias a su pluma inyectada de una mezcla poderosa de lucidez extrema, acerada crítica y desafiantes argumentos para la definición del derecho en su vínculo con la justicia. 

La crítica al positivismo jurídico fue un punto de referencia sustantivo en su edificación conceptual. En Los derechos en serio, cuya edición en inglés data de 1977, aparece el brillo de su pensamiento para deshilvanar la idea del derecho concebida por Hart, su predecesor en la cátedra de Oxford. Dworkin rescata la necesaria relación entre el derecho y la moral, como perspectiva desde la cual es posible explicar el sentido de lo jurídico, por encima de las normas escritas producto de la voluntad del legislador. El derecho se proyecta como la expresión de una teoría que debe ser capaz de explicar la práctica jurídica y constitucional. Una teoría apta para justificar e institucionalizar el sentido de la moral y la política en lo jurídico, como perspectiva luminosa que despeja el sombrío panorama hegemonizado por el positivismo jurídico.

La visión de lo jurídico que Dworkin ha propuesto está comprometida con una teoría de la democracia liberal, de tipo contramayoritario, que se advierte legítima en tanto sirve para garantizar los derechos, pues éstos constituyen triunfos frente a la mayoría. Él mismo dirá que lo más relevante en la comprensión del derecho: “incluso en un análisis de los derechos tan desmitologizado como el que estoy haciendo, consiste en que un individuo tenga derecho a ser protegido contra la mayoría, incluso al precio del interés general”[1]. La imagen del juez surge entonces con nitidez, como actor decisivo para completar este postulado esencial de la teoría de la democracia reivindicado por Dworkin.





Esta idea del derecho –en la que se sitúan los jueces-, por su configuración, va más allá de las reglas que ordenan o prohíben, y se abre a los valores que sostienen la práctica constitucional. Para Dworkin, el ordenamiento jurídico reconoce normas identificadas por su origen y normas reconocidas por el peso de las razones que las sostienen: estos son los principios. A los jueces les toca la responsabilidad de actuar los complejos contenidos representados por este concepto de derecho.

La fuerza teórica de Dworkin se ha proyectado en Latinoamérica y en nuestro país, al margen de cualquier crítica, para repensar y oxigenar el debate sobre el derecho. La hegemonía del positivismo jurídico y de las versiones debilitadas de éste, como el formalismo, han impedido que la teoría legal se plantee como problemas la relación del derecho con la moral, la igualdad y la justicia. Este asunto no ha formado parte de las prioridades de la reflexión jurídica ni de la educación legal. La propuesta de Dworkin ha permitido abrir esta cerrazón. Y sus ideas se leen hoy, con más o menos incidencia en los programas académicos y en el imaginario de los juristas y jueces. La Corte Constitucional de Colombia es un ejemplo importante en este extremo.

Dworkin, polemista agudo y brillante, levantó su teoría contra el utilitarismo y las posturas conservadoras que adelgazaban o naturalizaban el sentido de los derechos [2]. Alzó su espada para sostener el valor gravitante de la igualdad, como plataforma ética del ejercicio de la democracia. La igualdad debe representar una actitud y también una definición material con instituciones específicas. Para Dworkin la igualdad exige” ir más lejos que describir el estado de cosas al que una sociedad debería aspirar, significa también igualdad material”[3]. Este es el legado que se abre como apuesta de factura imperecedera hacia el devenir en nuestro país. En la universidad, Dworkin siempre estará presente como fuente inagotable de retos teóricos, pero también de herramientas para una acción pública  comprometida con los valores de la democracia constitucional que él defendió.


Lima, 15 de febrero de 2013



 


[1] Los derechos en serio 1977, p. 229
[2] El texto lleva como título “Is the wealth a value?” y fue publicado en  The Journal of Legal Studies, Vol. 9, No. 2, Change in the Common Law: Legal and Economic Perspectives (Mar., 1980), pp. 191-226.
[3] En: ¿Existe conflicto entre Libertad e Igualdad? ¿Cómo decidir? Actio 6  Marzo 2005 ISSN 1510-8082: http://www.fhuce.edu.uy/actio/Textos/6/dworkin.pdf, p. 60.

lunes, julio 16, 2012

Teoría constitucional, consulta previa y representación política



Teoría constitucional, consulta previa y representación política



                                                                                       Gorki Gonzales Mantilla 


La aprobación de la ley de consulta previa incide sobre un debate esencial en la teoría política contemporánea: la crisis de la democracia representativa y la emergencia de un modelo abierto a la deliberación ciudadana para la toma de decisiones públicas en contextos de diversidad cultural.

El problema se identifica en el proceso por el que ha transitado el capitalismo en las últimas décadas. Esta historia demuestra que los esquemas de cooperación económica del hemisferio norte hacia nuestros países, han contado con un ambiente favorable para la inversión y explotación de los recursos naturales, pero en contrapartida han propiciado condiciones adversas a la vigencia del orden democrático y los derechos humanos (1).

Las hegemonías económicas y culturales así creadas, soslayaron los valores de la diversidad, no pocas veces los avasallaron y extinguieron sus bases materiales. Sin inclinación hacia el diálogo con los diferentes, se impusieron dinámicas de “desarrollo” que hoy son la causa del agotamiento de las fuentes para la sobrevivencia de la humanidad. La consulta previa es quizás el reverso de este enfoque, pues busca promover el diálogo intercultural, para legitimar los derechos y la política. Así se explica el Convenio 169 de la OIT como antecedente de nuestra Ley N 29785.

Pero un constitucionalismo de baja intensidad estuvo siempre en la base de las prácticas hegemónicas. Sus principios, anclados en un discurso liberal débil y parcial, perdieron contacto con la historia y se hicieron vacíos: la separación de poderes, la supremacía de la ley o la soberanía popular eran luces tenues en medio de una bruma cada vez más densa. El Estado – nación, como orden político y cultural, no reflejaba a la sociedad existente ni a sus integrantes, tampoco era capaz de pensar la diversidad cultural como factor de legitimidad.

La consulta previa representa, de este modo, un alto voltaje que sobrecarga las viejas articulaciones de la reflexión constitucional. Ésta, ensimismada en la dogmática de las formas, se mantuvo ajena a la preocupación por los derechos de las comunidades que conforman la diversidad cultural y que, sin duda, son parte de la  legitimidad de la soberanía popular y la democracia política. 




El reconocimiento de la diversidad es también el efecto de una tensión política y cultural que se exterioriza, para dotar de un nuevo significado a la Constitución. Ésta se reconoce compleja y abierta a la realidad plural para reconfigurar los principios que le dan sentido. El efecto de esa tensión se puede ver por cierto en el diseño de las instituciones legales. Es aquí donde la ley de consulta previa se abre paso con su carga crítica -quizás implosiva- de la práctica y la teoría constitucional tradicional. En este punto surge un paréntesis donde la lectura de los principios liberales debe acudir a nuevos referentes: los que se expresan en la supremacía de la Constitución como máxima forma de garantía de los derechos y de las libertades, pero también como directriz fundamental (2) que representa en forma activa la pluralidad de valores del cuerpo social.

En esta tarea propia del derecho constitucional y de la gestión política vinculada a éste, la teoría emergente debe ser capaz de propugnar la coexistencia fluida de la pluralidad sin que los valores individuales –también comunales- desaparezcan (3): una construcción dialógica, gracias a la consulta previa, que debe impregnar el tejido social y que está en la base de una teoría de la representación política. Este es el contenido sólido que una teoría constitucional debería defender contra las viejas posturas del constitucionalismo tradicional (4).

Esta perspectiva constitucional no supone el reconocimiento de soberanías que relativizan el Estado, creando compartimientos extraños a la totalidad constitucional. La legitimidad democrática de la deliberación –y la consulta previa-, radica en su capacidad para propiciar que la voz de todos inspire el diseño y la estructura de las instituciones. Esta teoría de la democracia, ciertamente contra-mayoritaria, tiene en la consulta un instrumento para que la diversidad se desarrolle en el propio espacio constitucional. Se busca articular el poder y al conjunto de la comunidad, con la pluralidad de valores, para garantizar los derechos y libertades a través de las diferencias culturales.

Así, la deliberación implicada en la consulta previa, permite repensar las bases de la sociedad situando a los individuos y las comunidades en pie de igualdad. Implica, por ello, una apuesta a la inclusión social y es la vía para dar lugar a una representación popular crítica, de más y mejores razones para justificar las decisiones sobre los derechos y libertades públicas, como resultado del debate. La respuesta al caso concreto, que puede ser el de cualquier comunidad, se robustece con las razones discutidas por todos sus miembros.

No sobra decir que las tensiones entre las políticas gubernamentales y los derechos no se arreglan con decisiones unilaterales. Éstas sólo profundizan el conflicto y la exclusión social. La fuerza de la consulta previa, por ello, radica en su adscripción a la democracia desde los derechos y su  vinculación sustantiva e instrumental con la representación política. La consulta previa es una arma para los que no reducen la Constitución a un papel  o -como ha dicho Sager-(5)  no ven en ella un mito que los políticos invocan en forma irreflexiva, es decir, para los que creen que lo trascendente de una Constitución es lo que se hace con ella. 


(1) CHOMSKY, Noam and Edward Herman. The Political Economy of Human Rigths. Vol I: The Washington Connection and Third World Facism, Boston: South  End Press. Citado por Boaventura de Sousa Santos. La Globalización del Derecho. Bogotá: ILSA, 1998, p. 191
(2) FIORAVANTI, Maurizio.  Appunti di storia delle costittuzione moderne. Le libertà fondamentali. Torino: G. Giappichelli Editore, 1995, 174.  
 (3)   ZAGREBELSKY, Gustavo. Il diritto mite. Torino: Einaudi editore, 1992, p. 17. 
 (4)  Loc. Cit.
 (5)  SAGER, Lawrence. Juez y democracia. Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 31.

martes, marzo 27, 2012

La democracia combativa de Pedro Planas



La democracia combativa de Pedro Planas: a once años de su desaparición física

Gorki Gonzales Mantilla

Pedro Planas trazó cada línea de su enorme producción intelectual abriendo surcos en tierras poco habitadas. El constitucionalismo fue su bandera, la intuición para blindar su compromiso vibrante con la democracia. En ese esfuerzo, nunca perdió de vista el proceso histórico como eje articulador de su discurso combativo, siempre sostenido en la crítica y la revisión de las ideas.

La democracia propuesta en sus escritos superaba las condiciones evocadas por las fórmulas simplistas radicadas en la noción de lo representativo. Pedro Planas insistió en comprender el debate sobre el régimen político y la construcción de la institucionalidad en el devenir del proceso social. Su reflexión mantuvo la mirada sobre los actores políticos no sólo como datos del sistema político, sino como objeto de estudio y preocupación para preservar los valores que ellos implican en una democracia constitucional.

La democracia posible se proyectaba como la gran empresa asociativa, no sólo de las mayorías, para forjar las instituciones de la Constitución histórica que difícilmente tuvo entidad a lo largo de la República. La democracia reclama la presencia vigorosa de instituciones que racionalicen los resultados del conflicto social. Requiere que los actores del sistema se comprometan con ese propósito y asuman los resultados con lealtad. La democracia es un crucial equilibrio entre instituciones, derechos y condiciones para la deliberación[1].


Esa fuerza argumentativa acompaña a la obra de Pedro Planas y va provista de un acerado bisturí liberal, sometido al rigor de los derechos para limitar el ejercicio del poder y definir el sentido del régimen político. Con esta racionalidad se adentra en el examen de las instituciones constitucionales y políticas, y pone al descubierto el valor de la ciudadanía, los partidos políticos y la descentralización como piezas de un enfoque que sólo se entiende desde los derechos y libertades públicas.

Planas se impone la idea del contenido a la Constitución histórica como un derrotero y un propósito de búsqueda irrenunciable. La Constitución no es un testamento que atribuye a las generaciones futuras mandatos irrevocables y definitivos[2]. La democracia constitucional se advierte como un todo que se integra de instituciones y procedimientos en un escenario cultural afín. La democracia como un todo se construye, “se logra, se conquista, se forja, se consolida”[3]. Este espacio cultural donde se realizan los derechos y libertades públicas, requiere de un propósito organizado y deliberado desde la política y la acción de gobierno. Así se establecen los “factores sustantivos para la legitimidad y cohesión del proceso institucional”[4], marcado por las necesarias tensiones de la democracia.

La democracia combativa a la que Planas se adscribe, indica el intenso sentido ético de su propuesta. Indispensable razón para dar las batallas que aún faltan, por los derechos y libertades individuales, como valores de una democracia constitucional robusta, si se construye a partir de la diversidad cultural y en relación con los valores de la comunidad global.



[1] PLANAS, Pedro. La democracia volátil. Movimientos, partidos, líderes políticos y conductas electorales en el Perú contemporáneo. Lima: Friedrich Eberth Stifung, 2000, p. 408.

[2] FISS, Owen. ¿Porqué el Estado? En: Teoria del Neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trotta, p. 108.

[3] PLANAS, Pedro. Perú. “Democracia empírica y valores autoritarios”. En: NUEVA SOCIEDAD NRO.134 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 1994 , pp.. 118-129 ISSN: 0251-3552, www.nuso.org

[4] Loc. Cit.