viernes, abril 11, 2008

Vista del amanecer desde el trópico


La última edición de Themis, Revista de derecho, trae algunas sorpresas. Talvez la más destacada: un artículo de Bruce Ackerman sobre el valor de la interpretación de los procesos constitucionales; un artículo de Robert Cooter, acerca de por qué es importante pensar la Constitución en clave law and economics, y un par de polémicas del medio local (yo recomiendo sobretodo la suscitada entre Pedro Grandez y Giovanni Priori).

Sin embargo, en medio de tanta maravilla, se esconde una peculiar mesa redonda: Cesar Landa, Francisco Eguiguren, Marcial Rubio y Nestor P. Sagües, discuten sobre el Tribunal Constitucional y sus implicaciones en la vida institucional del país.

A lo que iba, en esta mesa redonda se dicen cosas encantadoras: que la Constitución es la norma de mayor jerarquía, que el Tribunal Constitucional es el supremo interprete, que el Estado Constitucional, etc, etc. Todo en un tono de estupenda senilidad académica (léase de estupenda placidez formalista). Y hasta eso se les puede perdonar, total todos somos amigos, y lo importante es mantener los lazos de camaradería. Pero cuando llegamos a extremos como estos, decimos ah no, hay un límite señores, yo pago mi entrada para ver el espectáculo, no para que me cuenten la historia del unicornio blanco:

ENTREVISTADOR: (...) ¿Considera valida la distinción entre crear e interpretar o es simplemente un problema de repartición del poder?

NESTOR P. SAGÜES: Teóricamente, se puede distinguir entre interpretar y crear. la tarea clásica de interpretar podría consistir en desentrañar el sentido de una norma, es decir, encontrar algo que ya existía. Creo que ante los supuestos de laguna del Derecho Constitucional, el verbo más adecuado es el de integrar, en cuyo caso los tribunales, ahí sí, deben cumplir un rol creativo, cubriendo los vacíos legales.

Qué cosa? Cómo es eso de que los tribunales sólo interpretan (creativamente) ahí donde hay vacíos legales?, qué quiere decir que el verbo más adecuado para señalar la función interpretativa del Tribunal es integrar? Hasta donde nuestros humildes conocimientos dan (y no creo que estos sean más vastos que los de Nestor P. Sagües) la interpretación consiste en atribuir significado a algo (en este caso a una norma), y que (y esto lo dicen, por ejemplo Guastini, Tarello, entre otros)hay que distinguir entre disposición normativa y norma. La primera es el documento que emite el parlamento (o quien sea que tenga competencia para establecer obligaciones o mandatos jurídicos) y la segunda es la que resulta de la interpretación.

La explicación de Nestor P. Sagües es idéntica a la que a principios del siglo XX daba Ihering para describir los métodos de interpretación disponibles. Desde entonces mucha agua ha corrido bajo el puente, hemos tenido la escuela del realismo jurídico, la escuela hermenéutica (con Ehmke y Gadamer a la cabeza) y últimamente la escuela de la argumentación jurídica (sin contar por supuesto experiencias locales como la escuela iusanalítica italiana, o la de los critical legal estudies en EEUU).De ahí que no sea sólo discutible una respuesta de ese tipo, sino también reprochable en principio por dos razones: i) porque es académicamente insostenible; y ii) porque oculta (si señor oculta) una versión ideológica bastante popular en nuestro medio: el conservadurismo (constitucional).

Por lo demás lean completa la revista. Nuestros amigos de Themis han hecho un gran esfuerzo por brindar una panorámica completa de la actualidad del derecho constitucional. Aunque no hay que exagerar mucho con las alusiones al Análisis Económico del Derecho, no?